VITIVINICULTURA




Promulgación: 26/11/1986
Publicación: 28/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 686

Artículo 4

   El alcohol vínico añejado o el cognac utilizado en la elaboración
deberá provenir de la destilación de mostos de la zafra precedente o de
anteriores y estar depositado en cascos de roble. Asimismo, deberá tener
un grado alcohólico mínimo de 60oG.L. por litro.
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