VITIVINICULTURA




Promulgación: 26/11/1986
Publicación: 28/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 686
 Visto: el artículo 1º de la ley 8.372, de 25 de octubre de 1928, en lo
referente a los vinos licorosos.

 Resultando: el literal c) del artículo 88 del decreto de 24 de febrero
de 1928,  definió como  vinos licorosos  a aquellos  resultantes de la
adición de alcohol a la uva o al mosto.

 Considerando: I)  Conveniente regular la elaboración del vino licoroso
denominado "Pineau"  obtenido a partir de la mezcla de mosto o jugo de
uvas frescas,  estableciendo  sus  características  y  los  requisitos
necesarios para la circulación y comercialización de la bebida;

 II)  Que   esta  bebida   tiene  importantes   antecedentes  a   nivel
internacional y  se encuentra  sometida a  estrictos controles que han
sido adaptados a las características y normas de nuestro país.

 Atento: a  las disposiciones citadas, y a lo previsto en la ley 2.856,
de 17  de julio de 1903, en el artículo 378 del decreto ley 14.416, de
28 de  agosto de 1975, y en el artículo 142 de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967, en la redacción dada  por el artículo 325 de la ley
15.809, de 8 de abril de 1986,

                      El Presidente de la República

                         DECRETA:

Artículo 1

    Autorízase la elaboración del vino licoroso denominado "Pineau",
obtenido a partir de la mezcla de mosto o jugo de uva frescas con alcohol
vínico añejado o cognac. La mezcla deberá dejarse estacionar un período
mínimo  de seis meses en cascos de madera antes de librarse a circulación.
El grado  alcohólico mínimo  del "Pineau" será de 16o G.L. por litro y
el máximo de 22o G.L. por litro.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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