AMPLIACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. EJERCICIO 1985




Promulgación: 13/12/1985
Publicación: 07/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1290
    Visto: la necesidad de ampliar el Plan de Inversiones Públicas para
1985, aprobado por decreto 290/985 de 4 de julio de 1985 y modificativos.

    Resultando: I) Que dicho decreto reasignó los créditos presupuestales
para inversiones 1985 de los Organismos comprendidos en el Presupuesto
Nacional;

II) Que ha solicitado la modificación de las asignaciones presupuestales
del Inciso 02 "Presidencia de la República".

    Considerando: I) Que la ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985 fijó el
monto global máximo de inversiones asignado a todos los órganos
dependientes del Poder Ejecutivo, para el Ejercicio 1985, financiado con
Rentas Generales y el Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas (FIMTOP), así como endeudamiento cuyo servicio de deuda
sea atendido por las dos fuentes mencionadas;

II) Que se configuran las razones que justifican la incorporación de un
proyecto de inversión en el Plan de Inversiones Públicas aprobado por
decreto 290/985 del 4 de julio de 1985 y modificativos:

III) Que la partida que se asigna se encuentra dentro de los topes
establecidos por la ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985.

    Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
la Contaduría General de la Nación y la División Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Amplíase el Plan de Inversiones Públicas 1985 aprobado por decreto
290/985 de 4 de julio de 1985 y modificativos, en el Inciso 02
"Presidencia de la República" de acuerdo al siguiente detalle: Programa
102 Política, Administración y Control del Servicio Civil.

    Unidad Ejecutora 012 "Oficina Nacional del Servicio Civil".
    Proyecto - Equipamiento de Sede Central N$ 1:548.000,00 (nuevos
pesos un millón quinientos cuarenta y ocho mil). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

    La ampliación a que hace referencia el artículo 1 será financiada con
Rentas Generales.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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