Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Establécese un sistema de recaudación de los impuestos destinados al
Fondo Energético Nacional fijado por el literal a) del artículo 10 de
la Ley Nº 13.958 de 10 de mayo de 1971, en un 10% sobre el producido de
la venta de Energía Eléctrica. Derógase el artículo 4º del Decreto Nº 557/973 de 12 de julio de 1973 el cual disponía que la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP) remitirá a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y a la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), información referente a los impuestos devengados, asi como de los montos que deposite en el Banco de la
República Oriental del Uruguay (BROU).