Visto: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.
Resultando: que corresponde actualizar los montos establecidos en los
artículos 95 y 98 del citado Código.
Considerando: I) Que por decreto 64/985, de 6 de febrero de 1985
fueron establecidas sanciones aplicables para el año 1985;
II) Que la actualización de los montos fijados se realiza según la
variación sufrida en el índice del costo de vida.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las situaciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código
Tributario serán sancionadas con una multa de N$ 60,00 (nuevos pesos
sesenta) a N$ 5.550,00 (nuevos pesos cinco mil quinientos cincuenta). (*)