INFRACCIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 13/12/1985
Publicación: 17/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1288
    Visto: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.

    Resultando: que corresponde actualizar los montos establecidos en los
artículos 95 y 98 del citado Código.

    Considerando: I) Que por decreto 64/985, de 6 de febrero de 1985
fueron establecidas sanciones aplicables para el año 1985;

II) Que la actualización de los montos fijados se realiza según la
variación sufrida en el índice del costo de vida.

    Atento: a lo expuesto,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Las situaciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código
Tributario serán sancionadas con una multa de N$ 60,00 (nuevos pesos
sesenta) a N$ 5.550,00 (nuevos pesos cinco mil quinientos cincuenta). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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