ACTUALIZACION DEL TIMBRE REGISTRO DE TESTAMENTO Y LEGALIZACIONES. ENERO - JUNIO 2009




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 13/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3228
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del Timbre
Registro de Testamento y Legalizaciones, creado por la Ley Nº 17.707, de
10º de noviembre de 2003.

RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la citada Ley establece que el Poder
Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, en tanto su actualización
se realizará el 1º de enero y el 1º de julio de cada año en función de la
variación del Indice de Precios al Consumo determinado por el Instituto
Nacional de Estadística en los períodos 1º de junio de 30 de noviembre y
1º de diciembre a 31 de mayo respectivamente.

II) la variación operada por el mencionado Indice en el período
comprendido entre el 1º de junio de 2008 y el 30 de noviembre de 2008 fue
del 3.92% (tres con noventa y dos por ciento).

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto
Nacional de Estadística.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Actualízase el valor del Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones,
creado por el artículo 21 de la Ley Nº 17.707, de 10 de noviembre de 2003,
el que será de $ 786,oo (pesos uruguayos setecientos ochenta y seis), para
el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2009.

RODOLFO NIN NOVOA - ANDRES MASOLLER
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