Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 384,
385 y 386.
Artículo 5
A los efectos de la regularización que se reglamenta, los sujetos pasivos, dentro del plazo establecido, deberán presentar ante la Dirección de Recaudación de la Dirección General Impositiva, una relación
circunstanciada de los documentos o actos en infracción, en los
formularios que proporcionará la Administración a esos efectos, con
expresión de todas las referencias para la individualización de los
mismos.