Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 384,
385 y 386.
Artículo 3
Los sujetos pasivos del Tributo de Sellos a quienes, al 28 de agosto de
1975, se les hubiera efectuado cualquier tipo de inspección o actuación
administrativa, no podrán ampararse al régimen de regularización que se
reglamenta, respecto de los actos y documentos a que se refieren dichas
inspecciones o actuaciones administrativas, aún cuando, con relación a los
adeudos resultantes, se hubieren solicitado facilidades de pago. (*)