HABILITACION DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR. PUNTA DEL ESTE, SAN RAFAEL, PIRIAPOLIS, ATLANTIDA, LA PALOMA, RIVERA, COLONIA Y CARMELO




Promulgación: 16/10/1975
Publicación: 28/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1096
Referencias a toda la norma
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: estas actuaciones en las que la Intervención de la Dirección
General de Casinos promueve se autorice la habilitación al público de las
Salas de Juego de los Casinos del Estado- Punta del Este, San Rafael,
Piriápolis, Atlántida, La Paloma, Rivera, Colonia y Carmelo en régimen de
temporada de verano (funcionamiento diario) durante el período comprendido
del 28 de noviembre de 1975 al 30 de abril de 1976 inclusive.

Resultando: la mencionada Intervención solicita, asimismo, se faculte a
la Dirección General de Casinos a fijar los horarios de apertura y cierre
al público de las distintas salas de juego dependientes de ella y para
habilitar dichos establecimientos en jornadas diurnas, todo ello en
función del movimiento de apostadores que se registrará en las mismas
durante el transcurso de la temporada de verano 1975/76, dando
conocimiento al Ministerio de Economía y Finanzas.

Considerando: I) Que el artículo 1º de la ley 13.921, de 30 de noviembre
de 1970 con la redacción dada por el artículo 327º de la ley 14.189 de 30
de abril de 1974, faculta al Poder Ejecutivo a determinar dentro de los
límites territoriales establecidos, el lugar, período y condiciones de
funcionamiento de cada Casino del Estado;

II) Que por la problemática especial de la explotación de los Casinos del
Estado, con frecuencia se requiere en la especie la adopción de diversas
medidas administrativas con carácter urgente, en razón de lo cual resulta
pertinente facultar a la Dirección General de Casinos para que fije los
horarios de apertura y cierre de los establecimientos dependientes de
ella, y asimismo, para habilitar los referidos Casinos en jornadas
diurnas.

Atento: a la fundamentación expuesta y a lo dispuesto por el artículo 4º
numeral 10º del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974 y a lo informado
por la Asesoría Económico-Financiera del Ministerio de Economía y
Finanzas,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a disponer, cuando lo
estime conveniente, la habilitación al público de las Salas de Juego de
los Casinos del Estado - Punta del Este, San Rafael, Piriápolis,
Atlántida, La Paloma, Rivera, Colonia y Carmelo en régimen de temporada
de verano (funcionamiento diario) durante el período comprendido del 28
de noviembre de 1975 hasta el 30 de abril de 1976 inclusive. 

Artículo 2

Facúltase a la Dirección General de Casinos a fijar los horarios de
apertura y cierre al público de las distintas Salas de Juego dependientes
de ella y para habilitar al público dichos establecimientos en jornadas
diurnas dando conocimiento al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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