REGLAMENTACION DE LA LEY 18.611 RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA UTILIZACION DE ANIMALES EN ACTIVIDADES DE EXPERIMENTACION, DOCENCIA E INVESTIGACION CIENTIFICA




Promulgación: 28/03/2014
Publicación: 07/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 382
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.611 de 02/10/2009.

Capítulo IV.- Registro Nacional de Instituciones

Artículo 26

 Las Instituciones que se dediquen a la cría, uso o transporte de animales
para experimentación, docencia e investigación y que inicien sus
actividades con posterioridad a la vigencia de esta reglamentación,
deberán presentar su solicitud de inscripción en el registro dentro del
plazo de 6 meses a contar desde el inicio de estas actividades.
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