REGLAMENTACION DE LA LEY 18.611 RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA UTILIZACION DE ANIMALES EN ACTIVIDADES DE EXPERIMENTACION, DOCENCIA E INVESTIGACION CIENTIFICA
Capítulo II.- De las condiciones de cría, uso y transporte de animales
de experimentación, docencia e investigación científica.
Artículo 15
Los contenedores de transporte garantizarán la contención y la
preservación del estatus sanitario de los animales y permitirán, al mismo
tiempo, su libertad de movimientos. Los vehículos de transporte dispondrán
de un sistema de anclaje, en su caso para evitar los movimientos bruscos
de los contenedores. El traslado de animales se acompañará de
instrucciones escritas claras sobre el suministro de agua, alimentos y los
eventuales cuidados especiales que sea necesario dispensar a los animales
durante su transporte.