FIJACION DEL PRECIO DE LAS UVAS. COSECHA 2012




Promulgación: 13/03/2012
Publicación: 23/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 372

Artículo 4

 Regirá el precio fijado en los Artículos 1° y 2° del presente decreto,
para aquellas operaciones cuyo pago total se efectúe antes del 31 de marzo
de 2012.
Cuando los adquirentes hagan uso de los plazos establecidos por el
Artículo 5° de la ley N° 13.665, de 17 de junio de 1968, el precio o, en
su caso los saldos impagos, cualquiera fuere la fecha de concreción de
operaciones de entrega de uva, se actualizarán teniendo en cuenta el
Índice de Precios al Consumo con referencia al vino (IPC) publicado por el
Instituto Nacional de Estadística vigente a la fecha del pago efectivo,
sin perjuicio de los intereses de mora correspondientes.
El presente sistema de reajuste, operará automáticamente a partir del 1°
de abril de 2012.
El sistema de reajuste antes relacionado no regirá cuando se trate de
viticultores subsidiados, con aportes del Instituto Nacional de
Vitivinicultura u Organismos del Estado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Ayuda