CONTRATOS DE TARJETAS DE CREDITO. ADECUACION A LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR




Promulgación: 06/03/2002
Publicación: 13/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 372

Artículo 2

   Los emisores de tarjetas de crédito no podrán modificar unilateralmente el contrato de tarjeta de crédito sin requerir el consentimiento del cliente, salvo en lo que respecta a la variación del límite de crédito y la suspensión, limitación o reducción de los adelantos de dinero en efectivo.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 452/002 de 20/11/2002 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 78/002 de 06/03/2002 artículo 2.
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