FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE LAS UVAS PARA VINIFICACION. COSECHA 2000




Promulgación: 23/02/2000
Publicación: 09/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 562

Artículo 2

   Los precios mínimos fijados en el artículo anterior del presente
decreto, regirán para las uvas que posean una riqueza glucométrica de 180
(ciento ochenta) gramos de azúcares por litro de mosto, es decir 10º
(diez grados) % en volumen de alcohol a producir y estarán sujetos a los
siguientes incrementos y deducciones: el precio de las uvas de todas las
variedades se incrementará en $ 0,031 (pesos uruguayos treinta y un
milésimos) por cada décima de más de grado alcohólico a producir desde los
10º (diez grados) % en volumen y se reducirá en la misma cifra por cada
décima en menos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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