FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 1985. FEBRERO 1985




Promulgación: 22/02/1985
Publicación: 26/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 842
  Visto: el sistema de actualización de los de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219, de 4 julio de 1974.

  Resultando: l) Que el articulo 14 de la citada 14.219, según redacción
dada por el articulo 1º de la ley 15.154, de 14 de julio de 1981. dispone
que a los efectos dicha ley se aplicará: a) la Unidad Reajustable (U.R.)
en el articulo 38, inciso 2 de la ley 13.728, de 17 diciembre de 1968; b)
la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto
legal modificativo y Indice de los Precios del Consumo elaborado por la
Dirección General de Estadistica y Censos;

II) Que el artículo 15 de la ley 14.219 según redacción dada por el
articulo 1º. de la ley 15.154, dispone el coeficiente de reajuste por el
que se los precios de los arrendamientos para los de doce meses
anteriores al vencimiento del plazo o legal correspondiente, será el que
corresponda la variación menor producida en el valor de la Reajustable
Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios Consumo en el referido
término;

III) Que el articulo 15 precedentemente dispone que el valor de la Unidad
Reajustable, de Unidad Reajustable Alquileres y del Indice de los del
Consumo serán publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial"
conjuntamente con el coeficiente de a aplicar sobre los precios de los
arrendamientos.

  Atento: a los informes remitidos por el Hipotecario del Uruguav. sobre
la variación del Indice medio de salarios, y por la Dirección General de
Estadistica y sobre el Indice de los Precios de Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico Financiera, jurídica, en Política
de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de enero de 1985, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 307,87 (nuevos
pesos trescientos siete con 87/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fijase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
enero de 1985 en N$ 280,25 (nuevos pesos doscientos ochenta con
25/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

   El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo
asciende, en el mes de enero de 1985, a 16.959,87.
Referencias al artículo

Artículo 4

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219,
según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación
de los alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 1985, se
efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.5390. 
Referencias al artículo

Artículo 5

     Comuníquese, publíquese y archívese

ADDIEGO BRUNO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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