Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese con carácter nacional para los trabajadores del Grupo N°
28 Industria Farmacéutica-Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas
(industriales y comerciales) a partir del 1° de octubre de 1986 y hasta
el 31 de enero de 1987, la compensación por antigüedad en el cargo y en
la empresa en base al siguiente cuadro:
Compensación por Antigüedad en el Cargo y en la Empresa al
1°/10/86
Antigüedad Importe N$
3 a 6 años .................................... 1.130 mensuales
6 a 9 años .................................... 1.696 mensuales
9 a 12 años ................................... 2.072 mensuales
12 a 15 años .................................. 2.637 mensuales
15 a 18 años .................................. 3.203 mensuales
18 a 21 años .................................. 3.768 mensuales
Más de 21 años ................................ 4.333 mensuales