FIJACION DE LA ESCALA DE VIATICOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 26/12/1979
Publicación: 13/02/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: el artículo 18 del decreto 819/975, de fecha 28 de octubre de 1975, por el cual el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, deberá ajustar las escalas de viáticos, previstas en el artículo 19 de la citada norma.

   Considerando: la variación registrada en el indice de los precios de consumo de la Dirección General de Estadística y Censos en el período comprendido desde el 1º de julio de 1979.

   Atento: a lo expuesto, 

    El Presidente de la República 

                               DECRETA:



Artículo 1

   Fíjase la escala de viáticos a percibir, de acuerdo a la reglamentación establecida en el decreto 819/975, de 28 de octubre de 1975, en: 

   Categoría A: N$ 350.00; Categoría B: N$ 210.00; Categoría C: N$ 140.00

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.
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