Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el artículo 18 del decreto 819/975, de fecha 28 de octubre de 1975, por el cual el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, deberá ajustar las escalas de viáticos, previstas en el artículo 19 de la citada norma.
Considerando: la variación registrada en el indice de los precios de consumo de la Dirección General de Estadística y Censos en el período comprendido desde el 1º de julio de 1979.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase la escala de viáticos a percibir, de acuerdo a la reglamentación establecida en el decreto 819/975, de 28 de octubre de 1975, en:
Categoría A: N$ 350.00; Categoría B: N$ 210.00; Categoría C: N$ 140.00