REGLAMENTACION DE LA LEY 19.484 SOBRE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO




Promulgación: 27/03/2017
Publicación: 30/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017.

CAPÍTULO IX - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 46

   Comunicación de la información al exterior.- La Dirección General Impositiva remitirá la información a que refiere el presente Decreto a las autoridades competentes de países o jurisdicciones extranjeras en el marco de acuerdos o convenios internacionales ratificados por la República, y sus respectivos protocolos de entendimiento, que aseguren reciprocidad y confidencialidad, conforme al siguiente detalle:
   i.   Personas físicas residentes en otro país o jurisdicción:
        a.   cuentas nuevas: antes del 30 de setiembre de cada año, a
             partir del año 2018;
        b.   cuentas preexistentes cuyo saldo o valor acumulado al 31 de
             diciembre de 2016 o al 30 junio de 2017, según corresponda,
             exceda USD 1:000.000 (dólares estadounidenses un millón):
             antes del 30 de setiembre de cada año, a partir del año
             2018;
        c.   restantes cuentas preexistentes: antes del 30 de setiembre
             de cada año, a partir del año 2019.
   ii.  Personas jurídicas y otras entidades residentes en otro país o
        jurisdicción:
        a.   cuentas nuevas: antes del 30 de setiembre del cada año, a
             partir del año 2018;
        b.   cuentas preexistentes cuyo saldo o valor acumulado al 31 de
             diciembre de 2016 o al 30 junio de 2017, según corresponda,
             exceda USD 250.000 (dólares estadounidenses doscientos
             cincuenta mil): antes del 30 de setiembre de cada año, a
             partir del año 2019;
        c.   cuentas preexistentes no incluidas en el literal anterior,
             pero cuyo saldo o valor acumulado exceda la referida cifra
             al 31 de diciembre de cualquier año posterior: antes del 30
             de setiembre del año siguiente, a partir del año 2019.
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