REGLAMENTACION DE LA LEY 19.484 SOBRE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO




Promulgación: 27/03/2017
Publicación: 30/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017.

CAPÍTULO V - DEBIDA DILIGENCIA RESPECTO DE CUENTAS NUEVAS DE PERSONAS FÍSICAS

Artículo 27

   Procedimientos de revisión respecto de cuentas nuevas de personas físicas.- Al momento de la apertura de la cuenta, la entidad financiera obligada a informar deberá obtener una declaración de residencia fiscal del titular de la cuenta, de acuerdo a lo establecido por el artículo 37 del presente Decreto.

   La entidad deberá verificar la verosimilitud de la referida declaración, cotejando su contenido con la información obtenida al momento de la apertura de la misma, incluida cualquier documentación recopilada en cumplimiento de la normativa vigente para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y a las Políticas y Procedimientos de Conocimiento del cliente.

   Cuando de la declaración de residencia fiscal surja que el titular de la cuenta es residente a efectos fiscales en la República o en un país o jurisdicción extranjera, la entidad financiera deberá considerar la cuenta como una cuenta sujeta a comunicación de información de dicho país o jurisdicción.

   De producirse un cambio de circunstancias en relación con la cuenta que haga suponer que la declaración originalmente obtenida no refleja la situación actual, deberá obtenerse una nueva declaración.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.
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