REGLAMENTACION DE LA LEY 19.484 SOBRE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO




Promulgación: 27/03/2017
Publicación: 30/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017.

CAPÍTULO V - DEBIDA DILIGENCIA RESPECTO DE CUENTAS NUEVAS DE PERSONAS FÍSICAS

Artículo 26

   Cuentas nuevas de personas físicas sujetas a comunicación de información.- Se entenderá por tal toda cuenta sujeta a comunicación de información cuya apertura se realice a partir de las fechas señaladas en el artículo 19, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del mencionado artículo.

   A efectos de identificar las referidas cuentas deberán aplicarse los procedimientos dispuestos en los siguientes artículos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.
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