REGLAMENTACION DE LA LEY 19.484 SOBRE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Obligación de informar.- Las entidades financieras a que refiere el artículo 3°, deberán proporcionar la información que se detalla en el presente Capítulo respecto de cada cuenta financiera sujeta a la obligación de informar, en tanto la misma sea mantenida por una persona sujeta a comunicación de información, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15.