DELIMITACION DE RECINTO PORTUARIO. PUERTO DE FRAY BENTOS. RIO NEGRO




Promulgación: 26/02/2015
Publicación: 09/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos con el fin de establecer la delimitación del recinto portuario del Puerto de Fray Bentos, que se encuentra bajo su administración.

   RESULTANDO: I) Que el plano de mensura de la delimitación del recinto portuario referido, fue realizada por el Ing. Agrimensor Fabián Barbato con fecha 16 de setiembre de 2014.

   II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de las oficinas técnicas la Dirección Nacional de Hidrografía y del Área de Servicios Jurídicos, ha tomado la intervención previa que le compete sin formular objeciones al respecto.

   ATENTO: a lo preceptuado por los artículos 7, 10 y 20 de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, por los artículos 8, literal A), 64, 65, 66, 77 y 78 del Decreto N° 412/992, de 1° de setiembre de 1992, por los artículos 35, 165 y ss y, 190 del Código de Aguas (Decreto Ley N° 14.859 de 15 de diciembre de 1978), por el Decreto N° 555/992 de 16 de noviembre de 1992 y, por el numeral 5°, artículo 7) del Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la delimitación del recinto portuario del Puerto de Fray Bentos, según plano del Agrimensor Fabián Barbato de fecha 16 de setiembre de 2014, el que luce como Anexo I y que forma parte del presente Decreto.(*). De acuerdo dicho plano el Recinto Portuario proyectado se encuentra en la localidad catastral Fray Bentos, del Departamento de Rio Negro, y comprende los padrones N° 4023, 388 (p), 3610 y 3724. El recinto portuario proyectado cuenta con una Zona Fluvial de 71 Hás 8368 m2 y dos áreas terrestres de 6 Hás 2463 m2 y 7 Hás 350 m2, respectivamente, siendo el área total del Recinto Portuario proyectado de 85 Hás 1182 m2. El Recinto se deslinda de la siguiente manera: al Suroeste un tramo recto de 342.66 m, dentro del álveo del Río Uruguay; al Norte dos tramos rectos de 1322.95 m y 546.83 m dentro del álveo del Río Uruguay y un tramo recto de 394.91 m lindando el padrón N° 1508; al Sureste un tramo recto de 264.42 m lindando con el padrón N° 3654 y la calle pública; al Sur varios tramos rectos de 24.65 m, 16.86 m, 16.59 m, 31.11 m, 15.99 m, 26.80 m, 19.06 m, 17.13 m, 18.42 m, 25.21 m, 22.04 m, 16.50 m, 4.08 m, 15.36 m, 44.07 m, 39.88 m, 4.24 m, 8.26 m, 12.33 m, 7.51 m, 16.59 m, 15.37 m, 15.56 m, 31.20 m, 4.29 m, 15.69 m, 15.39 m, 29.93 m, 3.70 m, 7.52 m, 22.93 m, 15.22 m, 15.25 m, 15.23 m, 15.39 m, 15.34 m, 30.21 m, 16.22 m, 14.06 m, 30.52 m, 45.64 m, 25.34 m, 8.20 m, 7.35 m, 33.36 m, 15.05 m, 20.89 m, 6.40 m, 6.49 m, 14.50 m, 20.16 m, 10.43 m, 6.27 m, 10.99 m, 31.73 m, 19.89 m y 16.59 m, lindando con predios propiedad de AFE y con el padrón N° 388 (p), y un tramo recto de 563.40 m dentro del álveo público del Río Uruguay.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

   Otórgase a la Administración Nacional de Puertos (ANP) un Permiso de ocupación de una fracción del álveo público del Río Uruguay, delimitada en el plano de mensura del Agrimensor Fabián Barbato de fecha 16 de setiembre de 2014, según detalle que surge del referido plano.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a efectos de la inscripción en el Registro Público de Álveos. Cumplido siga a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.

   JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
Ayuda