REFORMULACION DE ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA




Promulgación: 26/02/2003
Publicación: 06/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 312

Artículo 3

 Apruébase como economías efectivas de la Reforma del Inciso 07 
"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", reconocidas al 31 de 
diciembre de 1999, la suma anual de $ 3:847.100.- (pesos uruguayos tres 
millones ochocientos cuarenta y siete mil cien), proveniente de la 
financiación 1.1 "Rentas Generales", discriminada de acuerdo al siguiente 
detalle:

Unidad Ejecutora 001     1:549.770.48
Unidad Ejecutora 002       105.413.76
Unidad Ejecutora 003       238.948.44
Unidad Ejecutora 004        71.960.88
Unidad Ejecutora 006       346.734.24
Unidad Ejecutora 007        63.666.00
Unidad Ejecutora 008       224.044,08
Unidad Ejecutora 010       424.267.20
Unidad Ejecutora 011       167.745.92
Unidad Ejecutora 012       552.098.00
Unidad Ejecutora 014       102.451.00
TOTALES                  3:847.100.00

Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios 
hasta un monto anual de $ 2:855.877.- (pesos uruguayos dos millones 
ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y siete), a valores 
del 31 de diciembre de 1999, los que se incrementarán en los porcentajes 
que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos 
que se detallan a continuación:

                   Concepto             Objeto-Auxiliar     Monto Anual
1- Partida a Reasignar                     097.011           2:128.352
2- Sueldo Anual complementario               059              177.363
3- Aporte patronal sistema seguridad
   social s/retrib.                          081              449.615
4- Otros aportes patronales sobre
   retribuciones                             082               23.057
5- Estructura Aprobada                                         77.490
Total                                                        2:855.877

El crédito que se autoriza en el Objeto-Auxiliar 097.011 "Partida a 
Reasignar" no podrá ser utilizado hasta tanto se apruebe su reasignación 
por parte del Inciso, previo informe favorable del CEPRE, en los destinos 
establecidos en la Ley Nº 16.736 y de la forma que ésta determina. La 
parte del mismo que se asigne al Objeto-Auxiliar 047.002 "Equiparación 
Salarial similar responsabilidad", se destinará a los funcionarios que 
ocupen cargos o funciones contratadas y desempeñen tareas prioritarias 
para el cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en 
la unidad organizativa respectiva.
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