Quedan comprendidos dentro de la Categoría de personal de los
Servicios Anexados el proveniente del Mercado de Frutos, de los Graneros
Oficiales, de los Servicios por Cuenta del Estado, de los Servicios
Encomendados (Ley 12.670 de 17/12/59), de la Banca Privada (Decretos
615/975 de 7/8/75 y 81/985 de 22/2/85, y resoluciones del Directorio de
27/4/78, 4/9/87, 30/5/90, 26/9/90 y concordantes), de otros Organismos del
Estado ingresados al Banco por Redistribución (Ley Nº 16.127 de 7/8/90) y
de la 10ma. categoría de la clase de Administración de Capital (Oficial de
Caja) que pasan a integrar este núcleo funcional a partir del ejercicio
1995.