AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el artículo 29º de la ley 14.100, de 20 de diciembre de 1972,
modificativa del artículo 74º de la ley 13.695, de 24 de octubre de 1960 y
el decreto 657/975, del 15 de agosto de 1975.
Considerando: se han dado las condiciones establecidas en el referido
artículo para rever las retenciones a las exportaciones de carnes bovinas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Elimínase la retención fijada por decreto 657/975, del 15 de agosto de 1975, para las exportaciones de carne bovina en forma de cuartos cortes carré, media res, carcasa entera o compensado con hueso en todas sus formas.
Mantiénese la eliminación de la retención para las exportaciones de carne bovina exportada en forma de cortes con hueso y cortes sin hueso, así como para la exportación de carne bovina sin hueso exportada en forma nanufactura en mantas de vaca, toro y ternero.
El presente decreto se aplicará en los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco de la República Oriental del Uruguay a partir del 29 de setiembre de 1975 inclusive.
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANIContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.