Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia de las tarifas salariales establecidas en el presente decreto y el 31 de enero
de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los
precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que
integran el Grupo Salarial N° 11.