Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Ratificase el compromiso asumido por la Asociación de Fabricantes de Prendas de Tejidos de Punto (P.I.U.) y el Congreso Obrero Textil (C.O.T.), de iniciar los trabajos tendientes a la formulación de una evaluación de tareas del personal obrero de la Industria de la Fabricación de Prendas
de Tejidos de Punto no más allá del 22 de diciembre de 1985, sin
perjuicio de las prórrogas que fueran indispensables para estar en condiciones de contar con la Asesoría Técnica que las partes acepten de común acuerdo. Asimismo, previamente las partes deberán acordar los términos aplicables para la realización y puesta en práctica de la evaluación de tareas, en cuanto a todos los temas que la misma requiera. Se deja expresa constancia que esta evaluación será posible en el entendido de que A.I.T.U contrate el técnico correspondiente y permita la inclusión de la Industria de Fabricación de Prendas de Tejido de Punto para la presente evaluación. Queda establecido por otra parte, que las modificaciones de tarifas contenidas en los artículo 2°, 3°, 4° y 6° del presente decreto, no adquieren el carácter de antecedente a los efectos
de dicha evaluación de tareas.