CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 11 INDUSTRIA TEXTIL




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 29/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Ratifícase el compromiso asumido por la Asociación de Fabricantes de Prendas de Tejidos de Punto (P.I.U.) y el Congreso Obrero Textil (C.O.T.) de designar los respectivos delegados para integrar una Comisión que tendrá por cometido iniciar conversaciones no más allá de la segunda quincena del mes de noviembre de 1985, con el objeto de acordar los términos de un Convenio Colectivo por el cual se actualice y/o
complemente el de fecha primero de noviembre de 1967, en cuanto las
partes se pongan de acuerdo. Estas conversaciones se harán en forma conjunta con la Asociación de Industrias Textiles del Uruguay (A.I.T.U.) en caso de que esta agremiación empresarial no formule objeciones.
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