Establécese que los créditos que las empresas periodísticas de
radiodifusión y de televisión tengan contra la Administración Central, se
compensarán con las deudas que dichas empresas mantengan con el Banco de
Previsión Social.
Derogada/o por: Decreto Nº 88/980 de 13/02/1980 artículo 3.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 149.