REGULACION DE LA ATENCION MEDICO QUIRURGICO REALIZADA POR EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA A POLICIAS DE MONTEVIDEO E INTERIOR




Promulgación: 22/12/1987
Publicación: 24/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1175
 Visto: el informe producido por la Comisión Interministerial, creada por
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de marzo de 1987, con objeto de
instrumentar los mecanismos de compensación previstos en el decreto
182/986, de fecha 1º de abril de 1986.

 Resultando: I) Que la problemática analizada por dicha Comisión amerita
el dictado de normas que solucionen de modo definitivo la misma;

 II) Que dada la existencia de pluralidad de normas al rspecto, es
conveniente su unificación en un único decreto, lo que facilitará su
interpretación y aplicación.

 Considerando: lo dispuesto por el artículo 140 del decreto ley 14.416, de
fecha 28 de agosto de 1975 y concordantes y de la ley 9.202 del 12 de
enero de 1934,

  El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 140 del decreto ley
14.416, de 28 de agosto de 1975 y en el decreto 637/971 del 5 de octubre
de 1971 el Ministerio de Salud Pública proporcionará atención
médico-quirúrgica al Ministerio del Interior en:

 A) El departamento de Montevideo

 a) A aquellos policías en actividad cuya asistencia no pueda ser cubierta
    por el Hospital Policial, por carecer éste de los servicios necesarios   
    para una correcta atención. La derivación del paciente se hará por 
    medio del pase expedido por quien la Dirección Nacional de Sanidad 
    Policial cometa;

 b) Policías en situación de retiro;

 c) Pensionistas Policiales;

 d) Integrantes del núcleo familiar del policía en actividad y retiro. El
    núcleo familiar será el que determina el decreto 475/984 o
    disposiciones similares que pudieran aprobarse en el futuro.

 B) En el interior de la República

 a) Pensionistas Policiales;

 b) Integrantes de núcleo familiar en las condiciones establecidas en el
  literal d) del Ordinal A) de este artículo.

SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA - ANTONIO MARCHESANO
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