El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 8
En lo que se refiere al personal de la institución deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) contar con un director técnico titulado en formación terciaria.
b) personal docente idóneo para la población objetivo, con formación y experiencia para el desarrollo de sus funciones.
c) personal no docente con formación y experiencia acorde a las tareas para las que se le ha contratado.
d) equipo técnico y profesional especializado que contribuya al abordaje multi y transdisciplinario de la discapacidad que atiende.
e) se valorarán los cursos de actualización y formación permanente, seminarios, congresos y eventos vinculantes para el perfeccionamiento de los docentes que atienden a personas con discapacidad.