CREACION DE LA "COMISION HONORARIA PARA LA CONTINUIDAD EDUCATIVA Y SOCIO-PROFESIONAL PARA LA DISCAPACIDAD"




Promulgación: 26/02/2015
Publicación: 09/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 8

   En lo que se refiere al personal de la institución deberá cumplir con los siguientes requisitos:
   a) contar con un director técnico titulado en formación terciaria.
   b) personal docente idóneo para la población objetivo, con formación y experiencia para el desarrollo de sus funciones.
   c) personal no docente con formación y experiencia acorde a las tareas para las que se le ha contratado.
   d) equipo técnico y profesional especializado que contribuya al abordaje multi y transdisciplinario de la discapacidad que atiende.
   e) se valorarán los cursos de actualización y formación permanente, seminarios, congresos y eventos vinculantes para el perfeccionamiento de los docentes que atienden a personas con discapacidad.
Ayuda