El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 7
Las instituciones que a la fecha de solicitud cuenten con el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza del Ministerio de Educación y Cultura vigente, deberán comunicar tal situación y adjuntar información referida únicamente a los d), e), g), h), j) y m) del artículo anterior. Aquellas instituciones que asimismo se encuentren inscriptas en el Registro del Consejo Nacional de Educación No Formal, deberán presentar constancia expedida por dicho organismo.