CREACION DE LA "COMISION HONORARIA PARA LA CONTINUIDAD EDUCATIVA Y SOCIO-PROFESIONAL PARA LA DISCAPACIDAD"




Promulgación: 26/02/2015
Publicación: 09/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 6

   La solicitud de reconocimiento deberá venir acompañada de la documentación que acredite los siguientes requisitos:
   a) que sean instituciones creadas legalmente y en funcionamiento (con
      una antigüedad mínima de 6 meses en el rubro), registradas en el
      Banco de Previsión Social, la Dirección General Impositiva y el
      Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
   b) documentación pertinente a los efectos de probar el carácter
      jurídico de la institución;
   c) detalle de las actividades que realiza;
   d) flujo anual de estudiantes;
   e) cantidad de horas de atención pedagógica en el semestre anterior;
   f) nómina de las autoridades que representan legalmente a la
      institución;
   g) información sobre la persona responsable técnicamente del programa
      académico, indicando su formación y experiencia docente y/o
      profesional en la temática de la discapacidad;
   h) nómina del personal que cumple la función docente en los cursos y/o
      talleres indicando aquellos que son titulados (títulos de Formación
      Docente u otros títulos -universitarios o no-) y de aquellos que
      son idóneos;
   i) nómina de personas con otras funciones de apoyo a los cursos y/o
      talleres;
   j) equipamiento específicamente destinado al desarrollo de la
      propuesta didáctica;
   k) características edilicias y del espacio físico institucional;
   l) organigrama institucional;
   m) jerarquización de contenidos de los cursos y talleres.
   Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá solicitar la ampliación de información que considere necesaria y relevante para la correcta evaluación de las propuestas educativas y/o socio-profesionales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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