El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 11
El Ministerio de Educación y Cultura, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto-ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980, en cualquier momento podrá disponer, de oficio o a solicitud de la Comisión, las inspecciones que estime pertinentes, así como toda diligencia probatoria que estime necesaria para la comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para el reconocimiento de la institución de que se trate.