El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 10
Las instituciones Reconocidas para la atención educativa y socio-profesional de jóvenes y adultos con discapacidad sostendrán tal carácter por e plazo de hasta tres años. Vencido dicho plazo, deberán presentar documentación actualizada a los efectos de valorar la continuidad de su reconocimiento.