TEXTO ORDENADO LEY DE VIVIENDA




Promulgación: 24/03/1998
Publicación: 01/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 465
    VISTO: lo dispuesto por el artículo 217 de la ley Nº 13.728, de 17 de
diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 4º de la ley Nº
16.237 de 2 de enero de 1992;

    RESULTANDO: I) que por la citada norma, se encomendó al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la elaboración de un
Texto Ordenado que contenga la ley mencionada así como sus modificativas y
complementarias que se encuentren vigentes;

        II) que dicha Secretaría de Estado designó un Grupo de Trabajo
integrado por profesionales del Inciso, que elaboró el Texto Ordenado de
referencia;

    CONSIDERANDO: I) que se estima imprescindible mantener ordenadas y
actualizadas todas las normas en materia de vivienda, por ser de consulta
permanente en el citado Ministerio, en el Banco Hipotecario del Uruguay y
servir además de marco de referencia, a amplios sectores de nuestra
sociedad, como son las cooperativas de viviendas o los promotores privados
de las mismas;

        II) que a tales efectos, es necesario aprobar este "Texto Ordenado
de la Ley de Vivienda", en el que se respetó la numeración del articulado
original, aclarándose por nota la correspondencia con la numeración del
actual texto, así como otras modificaciones impuestas por la legislación
vigente;

        III) que por razones de técnica legislativa, no se incluyó en el
mismo  el Decreto - Ley 15.501, de 21 de diciembre de 1983 derogado por la
Ley 15.853 de 24 de diciembre de 1986 que refiere a Unidades Cooperativas
de Vivienda;

    ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República

                        EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                   DECRETA

Artículo 1

   Apruébase el Texto Ordenado de la ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de
1968, con leyes modificativas y complementarias que se encuentran vigentes
a la fecha, el que se denominará "Texto Ordenado Ley de Vivienda"
(T.O.L.VI.) (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.


BATALLA - JUAN CHIRUCHI
Ayuda