EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. INDUSTRIA METALURGICA. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 13 INDUSTRIA METALURGICA. DIQUES. VARADEROS Y ASTILLEROS. SECTOR INDUSTRIA METALURGICA. SALARIOS




Promulgación: 20/01/1988
Publicación: 16/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Increméntase el porcentaje para el cálculo del Salario Vacacional del 45% al 55% para el sector Industria Metalúrgica y al 60% para el Sector Diques, Varaderos y Astilleros, para licencias, que se usufructúen a partir del 1º de octubre de 1987.
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