EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. INDUSTRIA METALURGICA. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 13 INDUSTRIA METALURGICA. DIQUES. VARADEROS Y ASTILLEROS. SECTOR INDUSTRIA METALURGICA. SALARIOS




Promulgación: 20/01/1988
Publicación: 16/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 23

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 14% (catorce por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.
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