EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. INDUSTRIA METALURGICA. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 13 INDUSTRIA METALURGICA. DIQUES. VARADEROS Y ASTILLEROS. SECTOR INDUSTRIA METALURGICA. SALARIOS




Promulgación: 20/01/1988
Publicación: 16/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 16

   (Horas extras). Establécese con carácter general que las horas extras se pagarán doble jornal.
A tal efecto se considerarán horas extras aquéllas que excedan el horario habitual diario que cumplen las empresas según planilla de trabajo, con las excepciones que establece la ley en esta materia. 
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