EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. INDUSTRIA METALURGICA. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 13 INDUSTRIA METALURGICA. DIQUES. VARADEROS Y ASTILLEROS. SECTOR INDUSTRIA METALURGICA. SALARIOS




Promulgación: 20/01/1988
Publicación: 16/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 11

   Establécese el otorgamiento por parte de las empresas, comprendidas en el Grupo 13, a todo trabajador que de ellas dependan, una licencia paga de una semana, en caso de contraer enlace. Este beneficio se otorgará luego de transcurridos 150 jornadas de trabajo efectivo. El operario que tuviera derecho a este beneficio deberá presentar el correspondiente certificado de matrimonio dentro del término de sesenta días. Si no lo hiciera, perderá el beneficio y podrá descontársele de sus haberes en la empresa lo que hubiere recibido por concepto de esta licencia. Este beneficio se otorgará solamente por una sola vez, en forma que si volviese a casarse, en la empresa no le corresponderá. No será impedimento para la percepción del mismo, la circunstancia de no ser el matrimonio que se va a celebrar, el primero que realiza el peticionante.
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