AUTORIZACION PARA LA TRANSFERENCIA DEL SALDO DESTINADO A FINANCIAR LOS AUMENTOS DE TARIFAS DE BIENES Y SERVICIOS EFECTUADOS POR ORGANISMOS ESTATALES Y PARAESTATALES




Promulgación: 27/12/1978
Publicación: 18/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1528
Visto: los decretos 33/978 de 18 de enero de 1978 y 207/978 de 14 de abril
de 1978.

Considerando: I) Que es propósito del Poder Ejecutivo, solucionar con
carácter transitorio hasta que se apruebe un texto legal definitivo, el
pago a los proveedores estatales y paraestatales por suministros;

II) Que no siendo suficiente el crédito emergente del artículo 29º de la
ley 14.754 de 5 de enero de 1978, para financiar la erogación de
referencia, corresponde acudir al instrumento previsto en el artículo 29º
de la ley 11.925, de 27 de marzo de 1953,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Autorízase a la Contaduría General de la Nación, a transferir el saldo
disponible del crédito establecido en el inciso 1º del artículo 29º de la
ley 11.925, de 27 de marzo de 1953, al fondo fijado por el artículo 29 de
la ley 14.754, de 5 de enero de 1978, el importe necesario para financiar
los aumentos de tarifa de los suministros de bienes y servicios efectuados
por organismos estatales y paraestatales a los Programas comprendidos en
los Incisos 1 al 26.

Artículo 2

La Contaduría General de la Nación, procederá a efectuar los ajustes
pertinentes en las respectivas registraciones contables.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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