REGLAMENTACION DE LOS VIATICOS PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 17/12/1987
Publicación: 19/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1148
 Visto: el régimen vigente en materia de percepción de viáticos por parte
de los funcionarios dependientes de la Administración Central que para el
desempeño de comisiones deben alejarse del lugar habitual de trabajo;

 Resultando: I) que tratándose de comisiones a cumplir dentro del país,
existe un régimen de fijación de viáticos diferenciado según se trate o no
de funciones relacionadas con eventos de carácter internacional o
encomendadas por Comisiones Mixtas Internacionales;

 II) Que en este último de los supuestos, de conformidad con lo que
establece el decreto 276/979, la fijación de los viáticos se realiza
atendiendo al valor asignado a Uruguay en la escala de viáticos que
prepare la ONU, en tanto en los demás casos se hace según la escala fijada
trimestralmente por el Ministerio de Economía y Finanzas, en atención al
índice de los precios de consumo de la Dirección General de Estadística y
Censos (artículo 18 del decreto 819/975, en su redacción dada por el
artículo 1º del decreto 636/985).

 Considerando: I) Que la finalidad del viático es la de compensar al
funcionario destinado a cumplir tareas fuera de su lugar habitual de
trabajo, del total de gastos personales indispensables, que tal hecho le
devengue;

 II) Que atendiendo a esa finalidad el Poder Ejecutivo considera
inconveniente la discriminación creada por la reglamentación vigente,
estimando que la misma se cumple con los preceptos contenidos en el
decreto 819/975,

 Atento: a lo precedentemente expuesto,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 La percepción de viáticos por parte de los funcionarios públicos
dependientes de la Administración Central que para el desempeño de sus
funciones deban desplazarse, dentro del territorio nacional, fuera de su
lugar habitual de trabajo, se regirá por lo dispuesto en el decreto
819/975, de fecha 28 de octubre de 1975 y su modificativo, decreto
636/985, de 18 de noviembre de 1985.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ
Ayuda