Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Increméntanse los salarios de los trabajadores comprendidos en la
primera zona, con vigencia al 1° de octubre del corriente año hasta el 31
de enero de 1987, de la siguiente forma:
a)para obreros: 21,47% (veintiuno coma cuarenta y siete por ciento), más
un incremento adicional del 4% (cuatro por ciento) sobre dicho índice; y
b)para administrativos: 21,47% (veintiuno coma cuarenta y siete por
ciento) más un incremento adicional del 3% (tres por ciento) sobre dicho
índice. Los incrementos fijados se aplicarán sobre los salarios vigentes
al 30 de setiembre del corriente año.