CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 3 SUBGRUPO. BARRACAS Y LAVADEROS DE LANA




Promulgación: 24/11/1986
Publicación: 08/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Increméntanse los salarios de los trabajadores comprendidos en la
primera zona, con vigencia al 1° de octubre del corriente año hasta el 31
de enero de 1987, de la siguiente forma:

a)para obreros: 21,47% (veintiuno coma cuarenta y siete por ciento), más
un incremento adicional del 4% (cuatro por ciento) sobre dicho índice; y
b)para administrativos: 21,47% (veintiuno coma cuarenta y siete por 
ciento) más un incremento adicional del 3% (tres por ciento) sobre dicho 
índice. Los incrementos fijados se aplicarán sobre los salarios vigentes 
al 30 de setiembre del corriente año.
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