CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 47 MINERIA. SUBGRUPO ARENERAS Y BALASTERAS




Promulgación: 24/11/1986
Publicación: 12/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Fíjase a partir del 1° de octubre de 1986 la siguiente compensación 
por desgaste de ropa para los trabajadores del Subgrupo en N$ 840 (nuevos pesos ochocientos cuarenta) para los trabajadores mensuales y N$ 40 (nuevos pesos cuarenta) por día para los trabajadores jornaleros. Dicha compensación equivale a la entrega a cada trabajador de dos (2) equipos 
de ropa por año, uno de invierno y otro de verano.
 Esta compensación se ajustará en el futuro de acuerdo a la información brindada por la Dirección General de Estadística y Censo.
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