Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Fíjase a partir del 1° de octubre de 1986 la siguiente compensación
por desgaste de ropa para los trabajadores del Subgrupo en N$ 840 (nuevos pesos ochocientos cuarenta) para los trabajadores mensuales y N$ 40 (nuevos pesos cuarenta) por día para los trabajadores jornaleros. Dicha compensación equivale a la entrega a cada trabajador de dos (2) equipos
de ropa por año, uno de invierno y otro de verano.
Esta compensación se ajustará en el futuro de acuerdo a la información brindada por la Dirección General de Estadística y Censo.