CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 47 MINERIA. SUBGRUPO ARENERAS Y BALASTERAS




Promulgación: 24/11/1986
Publicación: 12/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la 
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% (diecisiete 
por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos 
de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal 
otorgado por el presente acuerdo.
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