CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO INDUSTRIA AVICOLA




Promulgación: 24/11/1986
Publicación: 20/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjase con carácter nacional un incremento salarial del 20% sobre las retribuciones al 30 de setiembre de 1986, para todo el personal no comprendido en el artículo anterior.
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