CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 7 INDUSTRIA QUIMICA, DEL MEDICAMENTO, FARMACEUTICA DE COMBUSTIBLE Y AFINES. SUBGRUPO 06 PROCESAMIENTO DEL CAUCHO. CAPITULO LATEX
VISTO: Que no se llegó a un acuerdo en el Grupo de los Consejos de
Salarios Número 7 "Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica de
Combustible y Afines" subgrupo Número 6 "Procesamiento del Caucho -
Capítulo Latex", convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y
Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.
RESULTANDO: Que habiendo sido convocados los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores para el
10 de noviembre de 2008 a efectos de votar la propuesta presentada por el
Poder Ejecutivo el 4 de noviembre de 2008, el Consejo de Salarios no se
pudo integrar ante la incomparecencia de los delegados de los
trabajadores.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
los ajustes salariales en todo el sector, corresponde utilizar los
mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del
Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Vigencia y oportunidad de los ajustes: El presente decreto abarcará el
período comprendido entre el 1° de julio de 2008 y el 30 de Junio de 2010
-veinticuatro meses -, disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales
semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio del año 2008; 1°
de enero y 1° de julio del año 2009 y 1° de enero del año 2010.
Ambito de Aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional y
abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 7
"Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y
afines", subgrupo Número 6 "Procesamiento del Caucho - Capítulo Latex".
Ajuste salarial del 1° de Julio de 2008: Se establece con carácter
general para los trabajadores del sector, un ajuste salarial del 6,45% que
será el resultado de acumular los siguientes componentes:
A) un porcentaje por concepto de correctivo de acuerdo a lo dispuesto por
el laudo vigente al 30 de junio de 2008, del 2,13%,
B) un porcentaje de inflación esperada para el semestre 07/2008- 2/2008,
2,69%,
C) un porcentaje por concepto de recuperación y/o crecimiento del 1,5%.
Salarios mínimos por categoría: En función de lo establecido en el
artículo anterior, los salarios mínimos por categoría a partir del 1° de
julio de 2008 serán los siguientes:
CATEGORIAS Hora
1 Ayudante. Son trabajadores sin experiencia
y polivalentes. $ 23,57
2 Asistente de producción: trabajadores en general
y de servicios, $ 27,10
limpiadores
3 Operario de salida (punta de línea) $ 27,10
4 Empaquetador y clasificador $ 27,10
5 Asistente de empaque (balanza, precintar
cajas, mover cajones, etc.) $ 27,10
6 Verificador de calidad $ 29,70
7 Operador y controlador de maquinaria
7.1 Aprendiz (cuando ingresan a aprender
para cualquiera de las $ 29,70
categorías de operadores)
7.2 Operador de formas $ 33,70
7.3 Operador de línea $ 33,70
7.4 Operador de mezcla $ 33,70
7.5 Operador de planta de tratamiento $ 33,70
8 Asistentes de Técnicos controladores de
Línea y Calidad $ 29,70
9 Técnicos y controladores de línea y calidad $ 33,70
10 Supervisores de personal $ 36,53
11 Trabajadores de Mantenimiento e ingeniería
11.1 Aprendiz de mantenimiento $ 33,70
11.2 Aprendiz de mantenimiento adelantado $ 35,12
11.4 Medio oficial de mantenimiento $ 40,54
11.5 Medio oficial adelantado de mantenimiento $ 45,97
11.6 Oficial de mantenimiento $ 48,67
12 12.1 Ayudante de Laboratorio $ 33,70
12.2 Asistente de Laboratorio $ 40,54
13 13.1 Peón de depósito $ 24,74
13.2 Auxiliar de almacén, depósito $ 35,12
13.3 Asistente de encargado de almacén depósito $ 40,54
14 Chofer $ 29.70
14.1 - Chofer de reparto $ 29,70
15 Auxiliar de Compras $ 35,12
16 Administrativos Mensual
16.1 Auxiliar Administrativo 3 $ 4,725
16.2 Auxiliar de RRHH 3 $ 4.725
16.3 Auxiliar Administrativo 2 $ 5.399
16.4 Auxiliar de RRHH 2 $ 5.399
16.5 Auxiliar Administrativo 1 $ 6.751
16.6 Auxiliar de RRHH 1 $ 6.751
16.7 Secretaria $ 6.076
16.8 Auxiliar contable 3 $ 5.399
16.9 Auxiliar Contable 2 $ 6.076
16.10 Auxiliar Contable 1 $ 6.751
17 17.1 Técnico de Laboratorio $ 7.677
17.2 Técnico Senior de Laboratorio $ 10.801
Restantes ajustes: Los ajustes correspondientes al 1° de enero, 1° de
julio del año 2009 y 1° de enero del año 2010 resultarán de la acumulación
de los siguientes factores:
A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada que será el centro de
la banda entre la meta máxima y mínima del BCU al momento de cada ajuste.
B) Un porcentaje de recuperación y/o crecimiento de 1.5%.
Correctivos: El 1° de julio de 2009 y de 1° de julio de 2010, se
revisarán los cálculos de inflación proyectada, comparándolos con la
variación real del IPC del año previo a cada ajuste y ajustando la
variación en más o en menos.