INCORPORACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. PODER LEGISLATIVO. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.




Promulgación: 09/12/1977
Publicación: 27/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Una vez incorporados los funcionarios en las planillas presupuestales la Contaduría Central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comunicará a su similar del Poder Legislativo, la inclusión y fecha de la misma, a partir de la cual dará de baja a los funcionarios, al cargo y a las partidas correspondientes, no pudiendo proceder en tal sentido hasta tanto no reciba la referida comunicación
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