Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Una vez incorporados los funcionarios en las planillas presupuestales la Contaduría Central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comunicará a su similar del Poder Legislativo, la inclusión y fecha de la misma, a partir de la cual dará de baja a los funcionarios, al cargo y a las partidas correspondientes, no pudiendo proceder en tal sentido hasta tanto no reciba la referida comunicación