Todo comprador de trigo, a cualquier título en operación directa con quien
lo haya producido, se constituirá en agente de retención del 2,5 % (dos y
medio pro ciento) del monto de cada transacción, con destino al Fondo
Nacional de Silos y del 0.3% (tres décimas por ciento), con destino al
Fondo de Lucha contra las Plagas Agrícolas. Dentro de los cinco días
hábiles siguientes al cierre del mes en que se efectuó la transacción, el
agente de retención deberá depositar las sumas que haya retenido en las
cuentas del Banco de la República números 31.305/610 y 31.305/200,
respectivamente. (*)