MODIFICACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1991. PREFECTURA NACIONAL NAVAL




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 25/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la aprobación de los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes al ejercicio
1990, de la Unidad Ejecutora 086 "Prefectura Nacional Naval" del Programa
009 "Prefectura Nacional Naval" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", por decreto del Poder Ejecutivo de 8 de agosto de 1990.

   Resultando: que ha sido elevada a la Contaduría General de la Nación, por la Contaduría Central del Inciso mencionado, solicitud para un nuevo pronunciamiento del Poder Ejecutivo respecto a las modificaciones introducidas por dicha Unidad Ejecutora en sus preventivos, correspondientes a los fondos depositados en las cuentas que se detallan en el anexo que integra este decreto.

   Considerando: I) Que la Unidad Ejecutora gestionante ha ajustado sus preventivos a las normas específicas que le rigen y ha cumplido con las demás disposiciones que regulan la materia;

   II) Que la Contaduría General de la Nación puntualiza que las
presentes actuaciones se tramitan a efectos de convalidar situaciones de hecho, implicando exclusivamente modificaciones de los gastos de funcionamiento.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 45 y 48 del decreto ley 
14.416 de 28 de agosto de 1975, con la redacción dada, respectivamente, por los artículos 45 y 46 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, y
a lo informado por la Contaduría General de la Nación.

   El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse con carácter de convalidación las modificaciones introducidas en los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes al ejercicio 1990, presentados por la Unidad Ejecutora 086 "Prefectura Nacional Naval" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", por un monto total de N$ 753:610.067.00 (nuevos pesos setecientos cincuenta y tres millones seiscientos diez mil sesenta y siete) de acuerdo a detalle consignado en 
anexo adjunto, que es parte integrante del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

   Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 3

   Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Contaduría General de la Nación; publíquese, etc. -

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO
Ayuda